En la actualidad tenemos un buen número de contribuyentes que arrastra
deudas antiguas por impuestos, intereses y multas, frente a ello la Sunat
informó que eliminará las deudas tributarias, cualquiera sea su estado siempre
que sean menores a S/3,950 actualizadas al 30 de setiembre del 2016, al amparo
del Decreto Legislativo N° 1257.
Este beneficio será para los contribuyentes cuyos ingresos anuales no
hayan superado las 2,300 UIT (S/9’085,000) en el periodo comprendido entre los
años 2012 y 2015, contados año por año.
Este beneficio se extiende a las personas naturales que no tienen
negocio ni hayan estado en el Nuevo RUS o las que no tienen RUC pero con deuda
aduanera.
¿Qué se entiende por deuda
tributaria?
El código tributario en el artículo 28 establece que la deuda tributaria
está constituida por los tributos, las multas e intereses.
La Decreto Legislativo N° 1257 ordena que se extinga las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de
vigencia del presente decreto, ósea al 09 de diciembre del 2016, cualquiera
fuere su estado. Por cada tributo o multa, actualizada al 30 de setiembre del
2016 sea menor a S/ 3,950.00
¿Quiénes no podrán acceder a este
beneficio?
No están comprendidos dentro de la disposición de la Sunat:
a) Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
b) Las personas naturales con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero.
c) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
d) Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.
b) Las personas naturales con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero.
c) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
d) Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.
¿Qué tipo de deudas no se
eliminarán?
Las deudas que no se extinguirán son las siguientes:
a) Las aportaciones a la ONP y Essalud.
b) Las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares.
c) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016.
d) Las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.
b) Las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares.
c) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016.
d) Las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.
Preguntas Frecuentes:
¿Tengo un fraccionamiento
pendiente de pago, cuyo saldo es menor a S/3,950.00, puedo extinguir mi deuda?
Respuesta: Sí. También se aplica a las deudas tributarias acogidas
a fraccionamiento o su saldo pendiente, siempre que al 30 de setiembre de 2016
sea menor a S/ 3,950.
¿Qué sucede si se canceló deudas tributaria
menores a S/ 3,950.00, que conforme al artículo 11 estarían extinguidas?
Respuesta: Lo dispuesto
en el presente decreto legislativo no da lugar a compensación ni devolución de
monto alguno, en caso de existir pagos en exceso o saldos a favor del deudor, según lo dispuesto en la tercera disposición complementaria.
¿Cómo se procede en el caso de
contribuyentes que tienen deudas que no superen los S/ 3,950.00 y por las que
se trabaron medidas de embargo y a la fecha la entidad financiera envió el
cheque a SUNAT?
Respuesta: Para los sujetos referidos en el artículo 5 de
la Ley, con excepción de las deudas señaladas en el artículo 4 de la Ley ni
aquellas pertenecientes a los sujetos a que se refiere el artículo 6 de la Ley,
el Ejecutor Coactivo no imputará el monto retenido a la deuda. Si es la única deuda contenida en el
expediente coactivo, se devolverá el cheque, conforme a instrucciones remitidas
a las áreas operativas el 13 de diciembre de 2016.
Escrito por: Zoraida Soto R.
Si tiene dudas y desea extinguir
sus deudas tributarias, comuníquese al 986806393 o al correo
co.auditores@gmail.com
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