sábado, 18 de febrero de 2017

SUNAT ELIMINA DEUDAS TRIBUTARIAS 2017


En la actualidad tenemos un buen número de contribuyentes que arrastra deudas antiguas por impuestos, intereses y multas, frente a ello la Sunat informó que eliminará las deudas tributarias, cualquiera sea su estado siempre que sean menores a S/3,950 actualizadas al 30 de setiembre del 2016, al amparo del Decreto Legislativo  N° 1257.

Este beneficio será para los contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2,300 UIT (S/9’085,000) en el periodo comprendido entre los años 2012 y 2015, contados año por año.
Este beneficio se extiende a las personas naturales que no tienen negocio ni hayan estado en el Nuevo RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera.

¿Qué se entiende por deuda tributaria?
El código tributario en el artículo 28 establece que la deuda tributaria está constituida por los tributos, las multas e intereses.
La Decreto Legislativo N° 1257 ordena que se extinga las deudas  tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente decreto, ósea al 09 de diciembre del 2016, cualquiera fuere su estado. Por cada tributo o multa, actualizada al 30 de setiembre del 2016 sea menor a S/ 3,950.00

¿Quiénes no podrán acceder a este beneficio?
No están comprendidos dentro de la disposición de la Sunat:

a) Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
b) Las personas naturales con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero.
c) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
d) Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.

¿Qué tipo de deudas no se eliminarán?
Las deudas que no se extinguirán son las siguientes:
a)      Las aportaciones a la ONP y Essalud.
b) Las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares.
c) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016.
d) Las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.

Preguntas Frecuentes:

¿Tengo un fraccionamiento pendiente de pago, cuyo saldo es menor a S/3,950.00, puedo extinguir mi deuda?

Respuesta: Sí. También se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento o su saldo pendiente, siempre que al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3,950.

¿Qué sucede si se canceló deudas tributaria menores a S/ 3,950.00, que conforme al artículo 11 estarían extinguidas?

Respuesta: Lo dispuesto en el presente decreto legislativo no da lugar a compensación ni devolución de monto alguno, en caso de existir pagos en exceso o saldos a favor del deudor, según lo dispuesto en la tercera disposición complementaria.

¿Cómo se procede en el caso de contribuyentes que tienen deudas que no superen los S/ 3,950.00 y por las que se trabaron medidas de embargo y a la fecha la entidad financiera envió el cheque a SUNAT?

Respuesta: Para los sujetos referidos en el artículo 5 de la Ley, con excepción de las deudas señaladas en el artículo 4 de la Ley ni aquellas pertenecientes a los sujetos a que se refiere el artículo 6 de la Ley, el Ejecutor Coactivo no imputará el monto retenido a la deuda.  Si es la única deuda contenida en el expediente coactivo, se devolverá el cheque, conforme a instrucciones remitidas a las áreas operativas el 13 de diciembre de 2016.


Escrito por: Zoraida Soto R.

Si tiene dudas y desea extinguir sus deudas tributarias, comuníquese al 986806393 o al correo co.auditores@gmail.com


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