El 11 de diciembre del
2016 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 1264 que
establece un “Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la
declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas”. Es la popular Ley
de Repatriación de Capitales para personas naturales, sucesiones y sociedades
conyugales.
El decreto en
mención es un beneficio para aquellas personas que tengan dinero y/o bienes no
declarado u oculto y dichos ingresos no estén relacionados con temas de lavado
de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
El artículo 7 del
decreto señala el pago de una tasa del 10% por la declaración de dinero o
bienes que procedan de rentas no declaradas anteriores al 2016. El mismo
artículo establece una tasa del 7% si el dinero será repatriado,
invertido o mantenido en el país en un plazo no menor a tres meses.
El artículo 11 indica
que no se podrán acoger a este régimen el dinero, bienes y/o derechos que al 31
de diciembre de 2015 se hayan encontrado en países catalogados por el Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Estos países son Afganistán, Siria, Laos, Yemen, Irak, Bosnia Herzegovina,
Guyana, Uganda, Vanuatu y Yemen. Tampoco se puede acoger al régimen las
personas que tengan sentencia por delitos aduaneros, tributarios, lavado de
activos, terrorismo, entre otros.
El artículo 12 Señala
que las rentas no declaradas que se acojan al régimen no serán investigadas por
la Sunat ni procederá a alguna acción penal por parte del Ministerio Público.
Mientras que el artículo 15 establece que las rentas no declaradas que se
acojan al régimen no la eximen de investigarse por lavado de activos,
financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
Para el ex Jefe
de la Sunat, el abogado Sandro Fuentes, “se debe precisar que ni la Sunat ni el
Ministerio Público pueden iniciar una acción penal sobre los casos que se
acojan al régimen en donde se incorporen los casos de evasión, elusión o un
tema fraudulento” (Gestión 12/12/16).
¿Por
qué se emitió el decreto de repatriación de capitales?
Perú tiene como
objetivo su ingreso la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) para el 2019 y este organismo promueve el levantamiento del
secreto bancario y el intercambio de esta información entre los países miembros
para fines tributarios.
La OCDE está
conformada por 35 países y entre sus miembros están Suiza y Luxemburgo, que
tradicionalmente eran considerados como “paraísos fiscales”. Así que para
evitar futuros problemas tributarios a los empresarios, el Ejecutivo emitió
esta ley de repatriación de capitales.
Tener
en cuenta que:
Se advierte que las personas que no se
acojan a este beneficio, corren el riesgo de que la Sunat detecte sus
patrimonios en el extranjero no declarados gracias a acuerdos como FATCA y la
OCDE, que permiten a dicha entidad cruzar información con otras entidades del
extranjero.
Escrito por:
CPC Zoraida Soto

No hay comentarios:
Publicar un comentario