sábado, 11 de febrero de 2017

REPATRIACION DE CAPITALES, BENEFICIO PARA PERSONAS QUE NO DECLARARON SUS INGRESOS

El 11 de diciembre del 2016 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 1264 que establece un “Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas”. Es la popular Ley de Repatriación de Capitales para personas naturales, sucesiones y sociedades conyugales.

El decreto en mención es un beneficio para aquellas personas que tengan dinero y/o bienes no declarado u oculto y dichos ingresos no estén relacionados con temas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.


El artículo 7 del decreto señala el pago de una tasa del 10% por la declaración de dinero o bienes que procedan de rentas no declaradas anteriores al 2016. El mismo artículo establece una tasa del  7% si el dinero será repatriado, invertido o mantenido en el país en un plazo no menor a tres meses.

El artículo 11 indica que no se podrán acoger a este régimen el dinero, bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado en países catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes. Estos países son Afganistán, Siria, Laos, Yemen, Irak, Bosnia Herzegovina, Guyana, Uganda, Vanuatu y Yemen. Tampoco se puede acoger al régimen las personas que tengan sentencia por delitos aduaneros, tributarios, lavado de activos, terrorismo, entre otros.

El artículo 12 Señala que las rentas no declaradas que se acojan al régimen no serán investigadas por la Sunat ni procederá a alguna acción penal por parte del Ministerio Público. Mientras que el artículo 15 establece que las rentas no declaradas que se acojan al régimen no la eximen de investigarse por lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.

Para el ex Jefe de la Sunat, el abogado Sandro Fuentes, “se debe precisar que ni la Sunat ni el Ministerio Público pueden iniciar una acción penal sobre los casos que se acojan al régimen en donde se incorporen los casos de evasión, elusión o un tema fraudulento” (Gestión 12/12/16).

¿Por qué se emitió el decreto de repatriación de capitales?

Perú tiene como objetivo su ingreso la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el 2019 y este organismo promueve el levantamiento del secreto bancario y el intercambio de esta información entre los países miembros para fines tributarios.

La OCDE está conformada por 35 países y entre sus miembros están Suiza y Luxemburgo, que tradicionalmente eran considerados como “paraísos fiscales”. Así que para evitar futuros problemas tributarios a los empresarios, el Ejecutivo emitió esta ley de repatriación de capitales.

Tener en cuenta que:


Se advierte que las personas que no se acojan a este beneficio, corren el riesgo de que la Sunat detecte sus patrimonios en el extranjero no declarados gracias a acuerdos como FATCA y la OCDE, que permiten a dicha entidad cruzar información con otras entidades del extranjero.

Escrito por:
CPC Zoraida Soto 

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