sábado, 4 de febrero de 2017

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Y EXTINCIÓN DE DEUDAS CON LA SUNAT

El presente decreto legislativo n° 1257 tiene por objeto sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) S/ 3,950.00 en el 2016.

Se condonará lo intereses y multas de deudas antiguas comprendidos entre enero 2012 y agosto 2016 hasta un 90%, además podrán acceder a un bono especial de descuento del 20% adicional por pago al contado, o fraccionar su deuda hasta 72 cuotas mensuales.

¿Quiénes son los Sujetos que pueden acogerse a este beneficio?
Están comprendidos aquellos sujetos que entre enero de 2012 y agosto de 2016, sean:
i) Deudores con ingresos anuales que califiquen como renta de tercera categoría que no superen las 2,300 UIT.
ii) Deudores que en todos o algunos de los períodos hayan estado acogidos al Nuevo RUS, cuyos ingresos anuales no superen las 2,300 UIT (se consideran los ingresos brutos mensuales).
iii) Personas naturales que no hubieran tenido rentas de tercera categoría ni hayan estado en el Nuevo RUS (incluye a las personas naturales sin RUC con deuda tributaria aduanera).

¿Cuáles son las deudas materia de fraccionamiento?
Deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
Entiéndase por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.

¿Cuáles son las deudas no comprendidas en el fraccionamiento?
a. Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
b. Deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2016.
c. Deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).

¿Quiénes son los sujetos o personas que no pueden acogerse a este fraccionamiento?
a. Los sujetos que al 30 de septiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
b. Las personas naturales con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, ni tampoco los sujetos a los que se les aplica el límite de ingresos que pueden acogerse.
c. El Sector Público Nacional con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del artículo 18° del TUO de la LIR.

¿Existe un plazo límite para acceder a este beneficio?

Si, hasta el 31 de julio de 2017

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