El presente
decreto legislativo n° 1257 tiene por objeto sincerar la deuda tributaria y
otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la
vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a
una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) S/ 3,950.00 en el 2016.
Se
condonará lo intereses y multas de deudas antiguas comprendidos entre enero 2012
y agosto 2016 hasta un 90%, además podrán acceder a un bono especial de
descuento del 20% adicional por pago al contado, o fraccionar su deuda hasta 72
cuotas mensuales.
¿Quiénes son los Sujetos que pueden acogerse a este
beneficio?
Están
comprendidos aquellos sujetos que entre enero de 2012 y agosto de 2016, sean:
i) Deudores
con ingresos anuales que califiquen como renta de tercera categoría que no
superen las 2,300 UIT.
ii)
Deudores que en todos o algunos de los períodos hayan estado acogidos al Nuevo
RUS, cuyos ingresos anuales no superen las 2,300 UIT (se consideran los
ingresos brutos mensuales).
iii)
Personas naturales que no hubieran tenido rentas de tercera categoría ni hayan
estado en el Nuevo RUS (incluye a las personas naturales sin RUC con deuda
tributaria aduanera).
¿Cuáles son las deudas materia de
fraccionamiento?
Deudas tributarias
por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al
consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por
otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI
por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas
y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
Entiéndase
por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso
administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se
considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.
¿Cuáles son las deudas no comprendidas en el
fraccionamiento?
a. Deuda
incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N°
27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o
procedimientos similares establecidos en normas especiales.
b. Deuda por
pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2016.
c. Deudas
por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social
de Salud (ESSALUD).
¿Quiénes son los sujetos o personas que no pueden
acogerse a este fraccionamiento?
a. Los
sujetos que al 30 de septiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad
tributaria.
b. Las
personas naturales con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero,
ni tampoco los sujetos a los que se les aplica el límite de ingresos que pueden
acogerse.
c. El
Sector Público Nacional con excepción de las empresas conformantes de la
actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del
artículo 18° del TUO de la LIR.
¿Existe un plazo límite para acceder a este
beneficio?
Si, hasta
el 31 de julio de 2017
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