sábado, 4 de febrero de 2017

¿CÓMO DEDUCIR LAS 3 UIT ADICIONALES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2017 Y OBTENER DEVOLUCIÓN DE SUNAT?



El presente decreto legislativo n° 1258  tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalización estableciendo incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo.
A partir del enero del presente año todos los contribuyentes de cuarta y de quinta categoría, quiere decir que los trabajadores que giran recibos por honorarios y los trabajadores inscritos en planilla que superen el tope para pagar impuesto a la renta, podrán disminuir su impuesto y/o pedir la devolución de su retención hasta 3 UIT (S/ 12,150 soles.) adicionales a los establecido por ley.

¿Qué conceptos se podrán deducir como gastos?

a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Para efectos del presente inciso no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia; los contratos de capitalización inmobiliaria y los contratos de arrendamiento financiero.
c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.
Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.
d) Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.
Adicional a las deducciones mencionadas con Decreto Supremo 399-2016-EF se estable las profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos, y son las siguientes:

1. Abogado

7. Ingeniero

2. Analistas de sistema y computación

8. Intérprete y traductor

3. Arquitecto

9. Nutricionista

4. Enfermero

10. Obstetriz  11. Psicólogo

5. Entrenador deportivo

12. Tecnólogos médicos

6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv

13. Veterinario


Los gastos establecidos en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo serán deducibles siempre que:
i) Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

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