El presente decreto legislativo n° 1258 tiene por objeto ampliar la base tributaria e
incentivar la formalización estableciendo incentivos para que las personas
naturales exijan comprobantes de pago permitiendo la deducción de gastos de las
rentas del trabajo.
A partir del enero del presente año todos
los contribuyentes de cuarta y de quinta categoría, quiere decir que los
trabajadores que giran recibos por
honorarios y los trabajadores inscritos en planilla que superen el tope para
pagar impuesto a la renta, podrán disminuir su impuesto y/o pedir la devolución
de su retención hasta 3 UIT (S/ 12,150 soles.) adicionales a los establecido
por ley.
¿Qué
conceptos se podrán deducir como gastos?
a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de
inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al
desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
b) Intereses de créditos hipotecarios para
primera vivienda. Para efectos del presente inciso no se considera créditos
hipotecarios para primera vivienda a los créditos otorgados para la refacción,
remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia; los contratos
de capitalización inmobiliaria y los contratos de arrendamiento financiero.
c) Honorarios profesionales de médicos y
odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como
rentas de cuarta categoría.
Serán deducibles los gastos efectuados por
el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18
años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el
reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.
d) Las aportaciones al Seguro Social de
Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad
con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o
norma que la sustituya.
Adicional a las deducciones mencionadas
con Decreto Supremo 399-2016-EF se estable las profesiones y oficios que
otorgan derecho a la deducción de gastos, y son las siguientes:
1. Abogado
|
7. Ingeniero
|
2. Analistas de sistema y computación
|
8. Intérprete y traductor
|
3. Arquitecto
|
9. Nutricionista
|
4. Enfermero
|
10. Obstetriz 11. Psicólogo
|
5. Entrenador deportivo
|
12. Tecnólogos médicos
|
6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
|
13. Veterinario
|
Los gastos establecidos en este artículo y
los que se señalen mediante decreto supremo serán deducibles siempre que:
i) Estén sustentados en comprobantes de pago
que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en
recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
No será deducible
el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a
la fecha de emisión del comprobante:
1. Tenga la condición de no habido, según la
publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de
diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal
condición.
2. La SUNAT le haya notificado la baja de su
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario