La norma permite
postergar el pago del IGV inclusive por 3 meses. Hasta el mes de febrero del
2016 las Mypes debían pagar el IGV al mes siguiente de haber realizado sus
ventas, aun así los compradores no le haya pagado por sus productos o
servicios. Sin embargo desde el 1 de marzo todas aquellas Mypes que
facturan hasta 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 6,885,000 en
un año podrán aplazar el pago de ese tributo a la Sunat.
¿Quiénes no pueden acogerse a dicho
beneficio tributario?
a. Las MYPE que mantengan
deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
b. Las MYPE que tengan
como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por
delitos tributarios.
c. Quienes se encuentren
en proceso concursal, según la ley de la materia.
d. Las MYPE que hubieran
incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus
obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se
encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo
que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta
noventa (90) días previos al acogimiento.
¿Cómo acogerse al beneficio tributario?
Las Mypes solo deberán marcas la
opción de aplazamiento del pago de IGV en la declaración jurada que presentan
vía electrónica cada mes a la Sunat, para que esta se haga efectiva
Además solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento.
Teniendo en cuenta que la opción de prorrogar el plazo de pago original se
ejerce respecto de cada periodo o cada mes.
Casuística:
1. La empresa Los
Lideres SAC, desea prorrogar el pago del IGV del periodo Marzo 2017.
Actualmente ha sido notificado mediante una Resolución de Ejecución
Coactiva por el pago de tributo Essalud
del periodo Noviembre 2016 por el importe de S/. 5,580 soles. ¿La empresa se
podrá acogerse al beneficio tributario?
En este ejemplo,
la empresa al tener una deuda coactiva
mayor a una UIT, no podrá acogerse al IGV Justo.
2. La empresa Los
Lideres SAC, desea prorrogar el pago del IGV del periodo Febrero 2017. La fecha
de vencimiento para presentar la declaración mensual era el 20 de marzo; pero
realizo dicha declaración un día después ¿podrá acogerse al beneficio
tributario?
No, porque el
plazo para acogerse es hasta la fecha de vencimiento, ósea en el ejemplo hasta
el 20 de marzo.
3. La empresa Los Lides SAC tiene una proceso
de cobranza coactiva por un monto de S/
2,500 soles ¿Puede acogerme al beneficio del IGV Justo?
Si puedes hacerlo, debido a que la
prohibición es para empresas con un procedimiento de cobranza coactiva mayores
a UIT (S/. 4,050).
Recomendación:
Si realizaste la prórroga del pago del IGV de un periodo determinado, debes verificar que fue aceptado.
Para ello debes consultar en el padrón de prórroga de pago de IGV. Entrando al siguiente link
http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itpadronprorrogaigv/padron.htm

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